Escribí este texto sobre el tema y lo comparto aquí con ustedes… como saben, mi blog resulta para mí misma el mejor lugar donde guardar todo lo que puedo querer encontrar en algún momento.
Derechos e izquierdos de autor
En Argentina, cuando alguien produce una obra, esa obra está protegida automáticamente. No es necesario hacer nada para tener todos los derechos reservados.
Esto significa que si publicamos algo en un blog, en un libro, en una página web, sólo nosotros, los autores, tenemos derecho de distribuir la obra, modificarla, venderla.
Pero, ¿qué pasa cuando lo que queremos es que nuestra obra circule libremente, para promoverla, para que se conozca, para que no necesiten pedirnos permiso para usarla? En ese caso, podemos elegir reservarnos algunos derechos, liberando parte de ellos.
Copyleft: Izquierdos de autor
Como contrapartida del concepto del Copyright (copy = copia, right= derechos se traduce como “derecho de copia”), surge el concepto de Copyleft, que algunos autores traducen como izquierdos de autor:
“El copyleft es un concepto político antes que legal, que quiere hacer realidad la célebre fórmula ciberpunk: “la información quiere ser libre”, o la sesentayochista: “prohibido prohibir”. Con este propósito, el instrumento jurídico del que se ha dotado el movimiento del software libre han sido las licencias de la Free Software Foundation: la Licencia Pública General GNU para los programas de software (GNU-GPL), la Licencia Pública General Menor para las librerías informáticas (GNU-LGPL) y la Licencia de Documentación Libre GNU para los manuales técnicos (GNU-FDL).”
(Fuente: http://biblioweb.sindominio.net/telematica/faq_edicion.html#htoc1)
Practicamos este concepto cuando explicitamos mediante el uso de una licencia que permitimos la libre distribución de nuestro trabajo, permitimos la copia, permitimos las modificaciones siempre que se mantengan estos derechos sobre las obras derivadas (es decir: permito que utilicen un texto que yo escribí, siempre mencionando mi autoría del trabajo original, pero no permito que alguien le ponga al nuevo texto todos los derechos reservados)
Software libre, software privativo, software de código abierto
La primera aclaración necesaria es que llamamos software a los programas, es decir, a aquella parte de un sistema informático que no es tangible (no es un artefacto electrónico ni un insumo como el papel o la tinta).
Cuando hablamos de una página web realizada con un programa como Moodle, estamos hablando de software.
En un principio, repitiendo el modelo editorial o discográfico, el software utilizó licencias de tipo todos los derechos reservados. Este software se denomina privativo porque priva al usuario de unos derechos que naturalmente tendría, ya que la tecnología lo permite: es más simple copiar, modificar, distribuir un programa, que evitar la copia, evitar la distribución, evitar las modificaciones.
Sin embargo, era costumbre entre los programadores, compartir programas pequeños que podían servir para todos, mejorar esos programitas y compartir las nuevas versiones. Cuando algunas personas empezaron a notar que esos códigos compartidos eran registrados por empresas y restringido su uso incluso para el propio autor, decidieron que debían proteger su manera de compartir para que nadie pudiera apropiarse de ese material de libre circulación (Para profundizar acerca del surgimiento del software libre: http://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre)
Así surge el proyecto GNU y el concepto de software libre, el software que brinda al usuario cuatro libertades:
(Fuente: Wikipedia)
Libertad / Descripción
0 la libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
1 la libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades.
2 la libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo.
3 la libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.
Las libertades 1 y 3 requieren acceso al código fuente porque estudiar y modificar software sin su código fuente es muy poco viable.
Estas libertades están expresadas a través de una licencia, que es un texto de validez legal donde se indica qué elige el autor de la obra para proteger o liberar su propia obra.
Posteriormente surge el software de código abierto, que es aquel que brinda su código a los usuarios pero que no brinda las cuatro libertades antedichas, por ejemplo, no permite que las obras derivadas se distribuyan.
Derechos de otras obras
Los textos, las fotografías, los dibujos, las películas… los derechos de toda obra creada por un ser humano pueden ser regulados a través de dispositivos legales. Para estas obras existen, además del consabido “Todos los derechos reservados”, algunas otras formas de ser protegidas:
Dominio público Las obras de dominio público son aquellas que pertenecen a toda la sociedad, debido a la expiración del plazo de protección de los derechos de autor. Pertenecen a todos, que no es lo mismo que no pertenecer a nadie. La diferencia es que si algo no pertenece a nadie, es posible que se apropien de ello. En cambio, cuando una obra está en dominio público, nadie puede apropiarse de ella.
En España, así como el resto de la Unión Europea, el plazo post mortem auctoris asciende a 70 años, el mismo plazo se ha establecido en Argentina, mientras que en México son 100 años, y en Uruguay 50 años según la ley 17.616.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Post_mortem_auctoris
Licencias Creative Commons
Creative Commons es una organización sin fines de lucro que nos brinda herramientas legales para proteger nuestros derechos. Las licencias Creative Commons constituyen una herramienta legal para que un autor se reserve algunos derechos, con el objetivo de fomentar la libre circulación, copia, modificación, etc.
Cada licencia ayuda a los creadores -los llamamos licenciantes si usan nuestras herramientas- a mantener sus derechos de autor al mismo tiempo que permiten a otros copiar, distribuir, y hacer algunos usos de su obra, al menos de forma no comercial. Todas las licencias Creative Commons permiten también que los licenciantes obtengan el crédito que merecen por sus obras. Las licencias Creative Commons funcionan alrededor del mundo y duran tanto tiempo como sea aplicable el derecho de autor (pues se basan en el derecho de autor). (Fuente: http://creativecommons.org/licenses/)
Un autor elige qué derechos quiere reservarse, por ejemplo:
El derecho a la atribución: hay que mencionar al autor siempre que se utilice la obra.
El derecho a la creación de obras derivadas: ¿pueden otras personas crear una obra utilizando esta como base, o sólo puede utilizarse la obra tal como está?
El derecho a determinar que todas las obras derivadas se compartan a través de la misma licencia.
El derecho al uso comercial: es un concepto muy discutido, ya que no queda claro qué significa exactamente uso comercial.
Fuente: http://creativecommons.org/licenses/
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